En este apartado iremos publicando las consultas que nos vayáis formulando (consultas sobre convenios, tablas salariales, derechos y obligaciones laborales,etc).
Para ello deberéis enviarnos vuestra consulta a nuestra dirección de correo electronico consultas@seccionsindicalccoodepaymacotas.es indicandonos en el, si queréis que se publique la consulta y la respuesta, para que pueda servir de ayuda a otros compañeros, por supuesto, en cualquier caso solo se publicará la pregunta y la respuesta, en ningún momento se hara constar la identidad de quien la realiza.
Algunas consideraciones sobre el despido
¿Qué es el despido?
Es la extinción de un contrato de trabajo producida por voluntad del empresario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Es imprescindible que, en el caso de notificación de despido éste sea individualizado ya que, a pesar de que varias personas pueden ser despedidas por un mismo hecho, la causa para efectuar el despido de cada trabajador ha de estar suficientemente individualizada.
Además:
- el despido requiere que el trabajador reciba la comunicación de que se efectúa éste.
- el despido ha de partir de una conducta suficientemente grave (por ejemplo, es frecuente que se amenace con el despido ante un hecho como llegar un día tarde al puesto de trabajo lo que no podrá dar lugar a despido).
¿Qué incumplimientos pueden dar lugar a un despido?
la indisciplina o desobediencia. Es una causa que se presta a una gran ambigüedad y amplitud en su determinación. En todo caso, se atenderá a su grado de desobediencia o indisciplina.
las ofensas verbales o físicas al empresario, al resto de trabajadores o a los familiares que convivan con él. Se sanciona el hecho en sí y no los efectos que produzcan. No es posible despedir a ningún trabajador por sus opiniones políticas o ideológicas. Es posible que los intereses de empresario y trabajador se hallen, con frecuencia, enfrentados, pero nunca se podrá esgrimir como motivo de despido comentarios que entren en el campo ideológico.
- la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza. Esta causa de despido es utilizada por los empresarios para efectuar despidos que no entran en el resto de los tipos merecedores de tal sanción. Es decir, es un cajón desastre. Es frecuente que en este tipo se englobe el robo de dinero o materiales del centro de trabajo. Importa y mucho reseñar que lo auténticamente relevante no es la cantidad o el perjuicio causado con el robo o sustracción, sino el hecho en sí -esto es, el robo- que da lugar a la perdida de confianza. Otros casos que suelen hacer uso de este tipo son el incumplimiento del deber de secreto cuando está el trabajador sometido a una cláusula contractual de este tipo, hablar continuamente por el teléfono de la empresa, quedarte dormid@ en horas de trabajo, etc. Muy a menudo el empresario hace uso de este "cajón desastre" para pretender desvirtuar ,por ejemplo, una supuesta baja por enfermedad o incapacidad temporal. Este es el caso del trabajador que, en situación de baja por enfermedad, realiza otros trabajos, regulares actividades de deporte, etc. Estamos en materia laboral y, por lo tanto, será en todo caso una cuestión de prueba, por lo que muchas empresas recurren a detectives para que obtengan pruebas de todo tipo sobre esta situación.
la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo. En esta causa no se trata simplemente de que el trabajador no rinda, sino que de forma voluntaria baje su rendimiento. Este es el caso de comerciales a los que se despide bajo esta causa. Se exigirá una actuación culposa e injustificada.
la embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. Por lo tanto, lo importante es que repercuta en el trabajo, sin que el empresario pueda inmiscuirse en lo que es la vida privada del trabajador.
¿Cómo debe realizarse un despido?
Por escrito, indicando las causas del mismo y la fecha desde la que tendrá efectos.
¿Qué puede hacer un trabajador ante un despido?
El trabajador puede presentar una demanda o papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Cuanto tiempo tengo que dar de preaviso a la empresa si quiero marcharme de ella según el convenio de Ingenierías?
Artículo 39. Dimisión del trabajador.
"En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".
Cuando empiezan a cobrarse los triénios de antigüedad según el convenio de Ingenierías?
Artículo 28.3. Antigüedad
"Los trienios se devengarán a partir del 1º de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a ala última categoría y sueldo base de convenio que tenga el trabajador".
Esto qiere decir que si un trabajador cumpliera los tres años del trienio correspondiente, en el mes de Diciembre, deberia de haber empezado a cobrar el trienio desde el mes de Enero de ese mismo año.
Ejemplo; Entrada en la empresa Diciembre 2009; empezara a cobrar el primer trienio desde Enero del 2012.
Mi hermano se casa en día laborable ¿me pertenece un día por boda de un familiar?
No, solo pertenecera el permiso en día laborable, por boda de padres o hijos.
Me finaliza el contrato que tengo en prácticas después de dos años¿tengo derecho a indemnización por finalizacion de contrato?
No, este tipo de contrato no tiene indemnización por finalización,como por ejemplo los de obra,temporales,etc.Cuando nos referimos a indemnización queremos decir, que algunos tipos de contrato cuando acaban sea por temporalidad o por fin de obra se debe de percibir equis días por año de servicio.
¿Cual es el precio de las horas extraordinarias tanto en Construcción como en Ingenierías ? ver respuesta
Una vez que haya firmado el finiquito ¿puedo reclamar?
Una vez que se a firmado el finiquito, no se puede reclamar, ya que su firma es dar el conforme al mismo, solo se ha de firmar cuando se haya tenido la asesoria pertinente, se hayan realizado los cálculos de cobro y estos sean los correctos.
Al mismo tiempo , que se entrega la carta de despido, finalización de contrato, etc, la empresa está obligada por ley (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores) a entregaros, una propuesta de finiquito, donde se indiquen las cantidades a percibir y los conceptos por las que se perciben.Este documento es con el que podréis informaros y comprobar si las cantidades son las correctas. También indicar que tenéis días de plazo trás la finalización del contrato para firmar el finiquito, si estuvierais de acuerdo, o para demandarlo, en caso contrario.Recordad que para cualquier duda que tengáis podéis poneros en contacto con nosotros.
Si la empresa me llama para darme una carta de despido, una sanción, un comunicado, un finiquito,etc, ¿puedo solicitar la presencia de un asesor?
Si, ademas esta regulado y amparado por la ley (es un derecho del trabajador determinado por el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores), siempre que lo necesitéis, podéis solicitar la presencia de los representantes de los trabajadores , para que esten con vosotros, os asesoren y no sintáis la violencia e indefensión que supone, estar en una sala con tres o cuatro representantes de la empresa y vosotros solos.
"Siempre és mas valioso tener el respeto, que la admiración de las personas" (Rousseau)